Son muchas las personas que están buscando información sobre el proceso de solicitud de créditos o micro créditos de ayudas para el pago del alquiler de vivienda por el Coronavirus, a raíz del real decreto-ley publicado por el gobierno.
¿Quién puede acceder a estos créditos y/o ayudas?
Es importante destacar que este plan de ayudas que ha decretado el gobierno es solamente para las personas que estén en una situación de vulnerabilidad, ocasionada por la crisis del coronavirus. Básicamente son:
Toda persona en situación de desempleo, en un expediente de regulación de empleo (ERTE), reducción de jornada laboral, o similares. Los autónomos que han visto que sus ingresos mensuales han bajado también pueden aplicar.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para optar a las ayudas de alquiler básicamente son dos, el primero va en función del IPREM y los otros sobre los gastos:
- Se debe cumplir con el limite indicado de tres veces el IPREM al mes, es decir, 1.613,52 euros al mes, ya que el Gobierno lo ha fijado en 537,84 euros.
- Este limite se debe incrementar en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años que tenga a cargo.
- Para las familias con hijos, la carga sera de 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
- La suma de los gastos, suministros básicos y a renta del alquiler tiene que representar el 35 % de los ingresos netos de la familia.
¿Qué documentos son necesarios?
Los documentos no están al 100 % claros, pero algunos serian:
- Si estas en una situación legal de desempleo, debes tener un certificado emitido por el SEPE que figure cuanto es el dinero que estas percibiendo por este concepto de manera mensual.
- Si eres un trabajador por cuenta propia debes tener un certificado expedido por la Agencia Tributaría donde figure la base de la declaración por cese de actividad.
- Debes demostrar mediante un documento de Registro de la Propiedad que no eres propietario de ninguna vivienda.
En caso de no poder obtener algunos de estos documentos, podrás sustituirlos por una declaración responsable, indicando que posterior al estado de alarma lo vas a entregar.
¿Cuáles son las ayudas ?
Entre las medidas de protección del real decreto tenemos las siguientes:
- Prórroga en los contratos de alquiler de manera automática de seis meses para todos los contratos que expiren durante el estado de alarma.
- Los desahucios quedan suspendidos.
- Puedes optar por microcréditos sin intereses, los cuales son gestionados por el ICO junto con el Gobierno. Se deben de devolver en 6 años, ampliables a 10 años.
- Los pequeños propietarios de viviendas recibirán la renta de forma íntegra, sin embargos para los grandes propietarios de vivienda deben elegir entre 2 formas: reducir la deuda al 50 % o llegar a un acuerdo para pagar en un plazo de 3 años.
¿Cómo se puede pedir el microcrédito?
Debes presentar a tu entidad bancaria la documentación requerida, destacando que el préstamo será para el pago del alquiler directamente al propietario.
Actualización 24 de abril
¿Ya los banco están recibiendo solicitudes?
Todavía no esta activado el proceso, ya que siguen pendiente dos trámites, siendo la intención del gobierno dejarlos listos para la próxima semana.
El primer tramite pendiente es la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, para terminar de definir los requisitos. El segundo es terminar de firmar el convenio entre el ICO y las entidades bancarias que operan en España.















Yo llamé el viernes pasado (17/04/2020) a Bankia y me dijeron que no tenían ninguna información relacionada con los microcreditos, que igual averiguarian y luego me llamarían, me llamaron hoy (23/04/2020) para decirme que debía llamar a el ente público correspondiente para que realice esa gestión porque ellos no dan esos microcreditos, le pregunté cuál era el ente y me dijeron que no sabían pero que eso no se les pide a los bancos…
Yo llame al Ico y me imformaron que aún no a salido oficialmente que ellos serán los encargados de los préstamos pero la gestión será directa con el bancos, todos deberán prestar el servicio.