El Gobierno de Sanchez ha aprobado la prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021 luego de las largas negociaciones con los sindicatos de CCOO y UGT.
¿Cuánto cobrarán los trabajadores en ERTE?
El acuerdo mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley.
Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.
Al mismo tiempo, se mantiene el ‘contador a cero’ en las prestaciones, que seguirán teniendo una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses y no habrá que rebajarla al 50% a partir de ese mes.
Además, según ha detallado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el texto aprobado por el Consejo de Ministros mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
El preacuerdo incluye también el compromiso de abrir una mesa de negociación para dar protección a los trabajadores temporales que han estado afectados por ERTE y que finalmente se han ido al paro, cuyas cotizaciones no son suficientes para obtener una prestación por desempleo.
Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad par acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.
¿Consumirá paro?
No, como ya se ha especificado, se mantiene el ‘ contador a cero’ (no se consume paro mientras se esté cobrando del ERTE), que se eleva de 180 a 196 y se extenderá hasta el 1 de enero de 2022.
¿Qué tipos de ERTE habrá?
Desaparecen los ERTE por rebrote y se crean dos figuras: los ERTE de impedimento de la actividad (como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades, como las del ocio nocturno) y los ERTE de limitación de actividad, (destinados a empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite aforos u horarios). A ambos podrán acogerse todas las empresas que así lo necesiten con exoneraciones bastante elevadas.
Asimismo, los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia, es decir, las que estén incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).
Fuente: www.ondacero.es














