El arraigo para la formación es el nuevo permiso de residencia legal que las personas inmigrantes pueden solicitar para regularizar su situación en España. En este artículo vamos a explicar en qué consiste, los requisitos, el tipo de formación que se puede realizar y la documentación necesaria para solicitarlo.
Descubre la nueva autorización migratoria: el arraigo para la formación
El arraigo para la formación es una excelente alternativa para los venezolanos que se encuentran en situación irregular en España y buscan regularizar su estatus migratorio. Gracias a esta nueva opción migratoria, los venezolanos pueden obtener un permiso de residencia legal y recibir una formación en el país que les permita mejorar sus perspectivas laborales.

¿Qué es el arraigo para la formación?
El arraigo para la formación es la nueva autorización para regularizar en España la situación migratoria de personas extranjeras, sumándose a las existentes hasta ahora como son arraigo laboral, social y familiar.
La principal novedad incorporada en esta figura es que el solicitante debe cumplir con un compromiso de formación para el empleo. Al contrario que en otras modalidades, en este caso no es necesario presentar un contrato de trabajo.
Una vez aprobada la solicitud, se obtiene un permiso de residencia por un periodo de 12 meses, que podrá ser prorrogado por un año más en el caso de que la formación exceda el periodo de solicitud inicial, o no se hubiesen finalizado los estudios en este plazo.
Cabe señalar que, tras la formación, el alumno puede solicitar una autorización de trabajo y residencia por dos años presentando la prueba de superación de la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona que lo solicite?
Los requerimientos establecidos que debe cumplir el ciudadano inmigrante son los siguientes:
- Acreditar la permanencia de forma continuada en España por un mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en los países en los que haya residido en los últimos 5 años, y en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida entrada en España.
- Abonar la “Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales” en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
- Comprometerse a realizar la formación.
¿Qué formación se puede realizar para obtener este arraigo?
La persona que solicite este permiso se compromete a realizar una formación que podrá ser:
- Formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
- Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de empleo, titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
Los cursos deben realizarse en centros autorizados y podrán ser en cualquier área de conocimiento. No obstante, si la persona quiere solicitar posteriormente un permiso de trabajo (una vez finalizada y aprobada la formación) deberá presentar un contrato laboral para un empleo donde se pongan en práctica los conocimientos obtenidos y que garantice el salario mínimo interprofesional.
¿Qué documentación es necesaria presentar?
Para presentar la solicitud, estos son los documentos que debe aportar el extranjero:
- Impreso de la solicitud: dos copias del modelo oficial (EX-10) firmado y cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje, con al menos cuatro meses de vigencia.
- Certificado de antecedentes penales: documento expedido por las Autoridades del país o países donde haya residido el solicitante en los cinco años anteriores a su entrada a España.
- Compromiso de realización de la formación en el que se especifica el tipo de formación, programa formativo, entidad que la imparte, duración y fecha de matriculación prevista.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España (preferiblemente emitida o registrada por una Administración Pública
española): empadronamiento, consulta médica u hospitalización en la sanidad pública, documentación emitida por cualquier autoridad municipal, autonómica o estatal. Los documentos deben reflejar los datos de identificación del solicitante.
¿Quieres formarte y conseguir el permiso de residencia?
En Audiolís contamos cursos para solicitar el arraigo para la formación en sectores con alta demanda laboral como la hostelería o el comercio. Amplía información en el 952 10 14 94 o en el correo electrónico info@audiolis.com.