El ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones hizo hace pocos días una publicación, estableciendo que los solicitantes de asilo podrán obtener una autorización de residencia por arraigo social sin tener que renunciar a su expediente de demanda de protección internacional, como sucedía hasta ahora.

En la noticia difundida por “elpais.com”, fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones consideran que la compatibilidad de la solicitud de arraigo y la de protección internacional “termina con la incertidumbre de las personas que se veían abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida” y aseguran que, para ellos, esta medida era “un asunto prioritario” que sacar adelante, ya que “amplía las garantías de protección a los colectivos más vulnerables”.

Solicitud de Arraigo Social

Para las personas interesadas en este procedimiento, te comparto un articulo bien detallado, con los requisitos e información detallada del portal de extranjería. Guía del Arraigo Social.

Nota de prensa completa

Te compartimos la nota informativa oficial, donde destacamos:

  • Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus
  • Si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente

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