Esa es la pregunta que se realizan muchos que viven en España, ya que el gobierno ha decidido que “vuelvan al trabajo millones de personas” de algunos sectores no esenciales que estaban suspendidos por el coronavirus.
Después de las vacaciones de Semana Santa los millones de trabajadores no esenciales deben volver a trabajar el lunes 13 de abril, en un retorno escalonado y con muchas medidas preventivas.
¿Cuál es la situación actual del domingo 12?
Recordemos que el pasado 29 de marzo se determinó un parón total de todos los servicios del país, salvos los “esenciales” por un periodo de 2 semanas. Esta medida llega a su fin el domingo 12 de abril, ya que vuelven algunos sectores “no esenciales” a trabajar el día lunes 13.
¿Cuál es la situación desde el lunes 13?
Pues bien, a raíz de lo anunciado por Pedro Sánchez, volvemos a la situación anterior al permiso retribuido del 29 de marzo, es decir, volvemos a las condiciones originales del estado de alarma aplicado el 14 de marzo de 2020.
La medida del 14 de marzo supendia la apertura de cualquier comercio minorista, «a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio»
¿Quién debe trabajar el lunes 13?
Los sectores como la construcción, el comercio minorista o empresas de producción no relacionadas con los servicios básicos, podrán volver a sus puestos de trabajo.
De igual forma, podrán volver aquellas empresas que no estén como “actividades prohibidas” por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, y que no tengan los mecanismos para que sus empleados puedan hacer teletrabajo.
Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por Internet, lavanderías.
En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
¿Qué sectores o actividades siguen prohibidas?
Siguen sin autorización de apertura los bares y locales de restauración (solo a domicilio), discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios.
En líneas generales también están cerrados el pequeño comercio como tiendas de ropas o zapaterías.
De igual forman siguen prohibidos las manifestaciones en recintos abiertos o vías publicas, como verbenas, desfiles y fiestas.
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