Debido a la suspensión de vuelos regulares entre Venezuela y España muchas personas tienen confusión de como y sobre todo quienes pueden viajar a España.
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Actualmente existen dos mecanismos para viajar de Venezuela a España. Los vuelos “Especiales” y los “Regulares.
Vuelos especiales
Debido a la suspensión de vuelos regulares entre Venezuela y España por el cierre del espacio aéreo venezolano y las limitaciones de entrada en España, el Consulado español en Caracas participa en la organización de vuelos chárter especiales de carácter comercial para favorecer el retorno al país europeo de aquellos ciudadanos habilitados para ello.
Vuelos regulares
Son vuelos de carácter privado, como por ejemplo la ruta Caracas – Estambul con la aerolínea Turkish Airlines. Recordemos que Venezuela poco a poco está autorizando conexiones internacionales. Recordemos que Venezuela poco a poco esta aumentando las conexiones internacionales. Te dejo el post con la noticia.
¿Quién puede entrar a España?
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Solo podrán viajar a España las categorías dentro del BOE-A-2020-8099:
A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Adicional a estas primeras 5 categorías, el BOE añade:
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
Categorías de personas adicionales
Existen unas categorías especiales de personas que pueden viajar en los vuelos chárter especiales de carácter comercial organizados por el Consulado General de España en Caracas. Aquí puedes leer la información.














